SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia externa de las resoluciones, igualdad, tutela judicial efectiva y a la defensa; alegando que, dentro del proceso penal que se le sigue, la Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 22 de mayo de 2019, declaró no ha lugar a la solicitud de tener por no presentada la acusación por una persona que no goza de legitimación pasiva en condición de víctima ni denunciante; decisión que fue objeto de recurso de reposición que fue declarado no ha lugar por Auto 71/19, último fallo judicial que cuenta con voto disidente emitido por los demás miembros del referido Tribunal, a través del Auto 78/19; a lo cual planteó solicitud de complementación y enmienda, petición que fue rechazada por decreto de 10 del mismo mes y año; por lo que, aduce que la Resolución del voto disidente y su decreto complementario, carecen de fundamentación y motivación que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- recursos de manera incorrecta
- REVOCAR