Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.6.
II.6. El 2 de septiembre de 2019, Wilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 78/19 de esa fecha, emitieron su voto disidente frente al Auto 71/19, disponiendo el deber de corregir procedimiento de acuerdo al art. 168 del CPP (fs. 162 a 163). Fallo que fue objeto de solicitud de complementación y enmienda por el imputado ahora impetrante de tutela, y rechazada por decreto de 10 del mismo mes y año, por los aludidos Jueces (fs. 164 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- recursos de manera incorrecta
- REVOCAR