SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
La autoridad fiscal, en audiencia señaló que: 1) Lo reclamado por el accionante versa en exigir los actos propios de un delito consumado en un hecho en grado de tentativa sin considerar la integridad de la imputación formal y lo establecido por la SC 0020/2017-S3 -no indica fecha-, en sentido de que el contenido de dicho requerimiento no solamente está conformado por la relación de hechos; 2) En relación a la SC “390/2007” -no cita fecha-, invocada por el peticionante de tutela se tiene en ese caso que se planteó un incidente de nulidad de imputación formal que no fue tramitado; 3) En cuanto a su segundo reclamo, de que la aludida imputación no refirió cómo “la iba a violar”, este argumento no fue respaldado en alguna vertiente del derecho a la defensa que afiance tal vulneración; 4) En lo relativo al tercer agravio en el que se mencionó la SC 2355/2010-R, en esa causa el delito consistía en lesiones graves seguida de muerte, y en el presente caso se tienen todos los hechos; por lo cual los Vocales demandados incluso ampliaron los fundamentos; lo que, no ocurrió en el problema que resolvió dicha Sentencia; y, 5) Con referencia al debido proceso manifestó el mismo solicitante de tutela que el Ministerio Publico debió referir los hechos de cómo tendría que haberse realizado la perpetración del delito y reconoció que no reclamó la falta de subsunción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR