Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 18
En tal sentido, el 14 de octubre de 2019, se realizó la audiencia de apelación incidental, en la que el peticionante de tutela señaló entre sus argumentos que no existía fundamentación fáctica jurídica en la imputación formal, respecto a la autoría en la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa; en consecuencia, inconcurrencia del art. 233.1 del CPP, aspecto al que la Jueza a quo no se refirió ni se pronunció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR