SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 324/2019; y, b) Se emita uno nuevo que responda a su alegación de falta de pedido fundamentado en la imputación formal, respecto a la probabilidad de autoría, ya que sin esa concurrencia su libertad nunca hubiera sido restringida.

El impetrante de tutela solicitó vía complementación se aclare: a) Sobre el “parágrafo IV”, pues no es necesario plantear incidente; en razón a que, “…lo que no está prohibido está permitido…” (sic); y, b) No se reclamó errónea calificación provisional al contrario lo que se observó fue falta de fundamentación porque su accionar no encuadra en las conductas “del 308”.

En consecuencia, el Juez de garantías, a través del Auto 28 de 5 de diciembre de 2019 cursante a fs. 281 vta., indicó que los fundamentos de su decisión estaban claros y que de manera restrictiva se explicó que no es posible interponer un incidente de nulidad de imputación formal en audiencia de medidas cautelares; ya que, este argumento por sí solo no basta para viabilizar la nulidad de una , esto además en consideración que en obrados no se presentó recurso alguno y en el fondo lo denunciado del requerimiento fiscal está relacionado con la concurrencia del art. 231.1 del CPP, aspecto que en la presente acción de defensa no se reclamó.