SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 324/2019; y, b) Se emita uno nuevo que responda a su alegación de falta de pedido fundamentado en la imputación formal, respecto a la probabilidad de autoría, ya que sin esa concurrencia su libertad nunca hubiera sido restringida.
El impetrante de tutela solicitó vía complementación se aclare: a) Sobre el “parágrafo IV”, pues no es necesario plantear incidente; en razón a que, “…lo que no está prohibido está permitido…” (sic); y, b) No se reclamó errónea calificación provisional al contrario lo que se observó fue falta de fundamentación porque su accionar no encuadra en las conductas “del 308”.
En consecuencia, el Juez de garantías, a través del Auto 28 de 5 de diciembre de 2019 cursante a fs. 281 vta., indicó que los fundamentos de su decisión estaban claros y que de manera restrictiva se explicó que no es posible interponer un incidente de nulidad de imputación formal en audiencia de medidas cautelares; ya que, este argumento por sí solo no basta para viabilizar la nulidad de una , esto además en consideración que en obrados no se presentó recurso alguno y en el fondo lo denunciado del requerimiento fiscal está relacionado con la concurrencia del art. 231.1 del CPP, aspecto que en la presente acción de defensa no se reclamó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR