SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2019, se le imputó formalmente por el delito de violación, con una total falta de fundamentación respecto a la probabilidad de autoría, al no describir los supuestos de hecho contenidos en el art. 308 del Código Penal (CP); es decir, sobre las modalidades comisivas que se le atribuyeron, debido a que únicamente se transcribió el precitado artículo sin realizar un análisis de la estructura del tipo penal y los elementos que lo componen, “…para atribuirme tal o cual conducta, a tiempo de solicitar mi detención preventiva…” (sic).

En la audiencia de medidas cautelares, desarrollada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de Sucre del departamento de Chuquisaca, reclamó la indicada falta de fundamentación, como requisito indispensable para la solicitud de la detención preventiva; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 25 de 29 de septiembre de 2019, se le impuso detención domiciliaria, rehuyendo responder y pronunciarse sobre el aspecto antes señalado.

En aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el precitado Auto Interlocutorio, que fue sustanciada y resuelta a través del Auto de Vista 324/2019 de 14 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes omitieron pronunciarse en cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal denunciada; dando lugar a que desconozca la modalidad en la que debería desvirtuar el hecho endilgado, lo que le dejó en plena indefensión; además que al no considerar y resolver dicho aspecto, afectaron su derecho a la impugnación; puesto que, debieron responder puntualmente a lo cuestionado respecto a la Resolución de la Jueza a quo.

De acuerdo a lo expresado en la SC 2355/2010-R de 19 de noviembre, entre la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares existe una vinculación directa, no pudiendo por ello disponerse detención preventiva si dicho requerimiento no se encuentra debidamente fundamentado respecto a la probable autoría; es decir, sino describe los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto.

Se vulneró el derecho al debido proceso; ya que, los Vocales demandados, invocaron la SCP 1079/2016-S3 de 4 de octubre, para no considerar ni resolver la ausencia de fundamentación señalada; cuando dicha Sentencia nunca estableció que no podía reclamarse en audiencia cautelar la falta de fundamentación de la probabilidad de autoría en la imputación formal y su solicitud de medidas cautelares; sino que, no correspondía observar en tal acto procesal una incorrecta o errónea subsunción de los hechos al tipo penal en el señalado requerimiento fiscal; puesto que, ello debe realizarse mediante un incidente, esgrimiendo de esa manera argumentos rebuscados que no fueron denunciados por su parte.