SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2019, se le imputó formalmente por el delito de violación, con una total falta de fundamentación respecto a la probabilidad de autoría, al no describir los supuestos de hecho contenidos en el art. 308 del Código Penal (CP); es decir, sobre las modalidades comisivas que se le atribuyeron, debido a que únicamente se transcribió el precitado artículo sin realizar un análisis de la estructura del tipo penal y los elementos que lo componen, “…para atribuirme tal o cual conducta, a tiempo de solicitar mi detención preventiva…” (sic).
En la audiencia de medidas cautelares, desarrollada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de Sucre del departamento de Chuquisaca, reclamó la indicada falta de fundamentación, como requisito indispensable para la solicitud de la detención preventiva; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 25 de 29 de septiembre de 2019, se le impuso detención domiciliaria, rehuyendo responder y pronunciarse sobre el aspecto antes señalado.
En aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el precitado Auto Interlocutorio, que fue sustanciada y resuelta a través del Auto de Vista 324/2019 de 14 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes omitieron pronunciarse en cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal denunciada; dando lugar a que desconozca la modalidad en la que debería desvirtuar el hecho endilgado, lo que le dejó en plena indefensión; además que al no considerar y resolver dicho aspecto, afectaron su derecho a la impugnación; puesto que, debieron responder puntualmente a lo cuestionado respecto a la Resolución de la Jueza a quo.
De acuerdo a lo expresado en la SC 2355/2010-R de 19 de noviembre, entre la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares existe una vinculación directa, no pudiendo por ello disponerse detención preventiva si dicho requerimiento no se encuentra debidamente fundamentado respecto a la probable autoría; es decir, sino describe los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto.
Se vulneró el derecho al debido proceso; ya que, los Vocales demandados, invocaron la SCP 1079/2016-S3 de 4 de octubre, para no considerar ni resolver la ausencia de fundamentación señalada; cuando dicha Sentencia nunca estableció que no podía reclamarse en audiencia cautelar la falta de fundamentación de la probabilidad de autoría en la imputación formal y su solicitud de medidas cautelares; sino que, no correspondía observar en tal acto procesal una incorrecta o errónea subsunción de los hechos al tipo penal en el señalado requerimiento fiscal; puesto que, ello debe realizarse mediante un incidente, esgrimiendo de esa manera argumentos rebuscados que no fueron denunciados por su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR