SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional reflejada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional establece que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias contempladas por los arts. 234 y 235 del aludido Código, mediante una decisión debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del Código Adjetivo Penal; puesto que, solo cuando se fundamentan debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; aspecto que fue observado por los Vocales demandados en el apartado “II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), concluyendo que concurrieron los dos requisitos para la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR