Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de Sucre del departamento de Chuquisaca, por Auto Interlocutorio 25 de 29 de septiembre de 2019, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el peticionante de tutela (fs. 110 a 111).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR