SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 277 vta. a 281 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Cuando se plantea un incidente de nulidad de imputación formal, antes de asumirse una decisión judicial sobre la aplicación de medidas cautelares, este debe ser resuelto con carácter previo, incluso cuando sea presentado en la audiencia cautelar, caso contrario se limitaría el derecho a la defensa, tomando en cuenta que la imputación formal reviste de trascendental importancia; ii) En el Auto de Vista del Tribunal ad quem, se resolvió el agravio referido a la falta de fundamentación de similar requerimiento señalado, explicando que la Jueza a quo no tenía por qué pronunciarse sobre el mismo “…pues el incidente de nulidad de la imputación no puede ser presentado en audiencia de medida cautelar pues debe hacérselo de manera independiente en otro momento procesal conforme lo ha sostenido la SCP-1079/2016-S3 de 04 de octubre” (sic); iii) El indicado argumento resulta arbitrario y restrictivo; ya que, no asume el estándar jurisprudencial más alto, que expresa en relación al mencionado incidente la obligación de ser resuelto de manera preferente y con carácter previo a cualquier aplicación de medida cautelar; iv) No obstante, el accionante no denunció los hechos mediante el incidente, sino a través de un reclamo, que no podría tener como efecto la nulidad de la imputación formal; v) La falta de fundamentación del aludido requerimiento fiscal, se encuentra relacionada al presupuesto previsto en el art. 233.1 del CPP, que fue debatido en audiencia de medidas cautelares, analizado y fundamentado por la autoridad de control jurisdiccional; por otra parte, se puede corroborar en el segundo motivo de la apelación incidental, que el impetrante de tutela ya cuestionó este aspecto, siendo resuelto por el Tribunal de alzada; sin embargo, en la presente acción tutelar no impugnó respecto a la resolución de este agravio; lo que da a entender su conformidad; vi) Al no existir un incidente, no habrá posibilidad de nulidad de ninguna disposición; y, vii) Anular el Auto de Vista cuestionado, solo daría lugar a que se vuelva a emitir otra en el mismo sentido; por cuanto, el reclamo realizado sobre la imputación formal, aún fuese resuelto favorablemente, no cambiará la medida cautelar dispuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR