SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 17
En dicho contexto, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la defensa e impugnación; alegando que, se le imputó formalmente por el delito de violación, con una falta de fundamentación respecto a la probabilidad de autoría, al no describir los supuestos de hecho contenidos en el art. 308 del CP; situación que fue reclamada en la audiencia de medidas cautelares desarrollada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de Sucre del departamento de Chuquisaca; sin embargo, dicha autoridad mediante Auto Interlocutorio 25, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, rehuyendo de esa forma responder y pronunciarse sobre lo antes señalado. Por tal motivo interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, misma que fue resuelta por los Vocales demandados quienes a través del Auto de Vista 324/2019, omitieron de igual manera emitir su criterio sobre la carencia de fundamentación de la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR