SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 11
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la defensa e impugnación; toda vez que, el 28 de septiembre de 2019, se le imputó formalmente por el delito de violación, con una falta de fundamentación respecto a la probabilidad de autoría, al no describir los supuestos de hecho contenidos en el art. 308 del CP; situación que fue reclamada en la audiencia de medidas cautelares desarrollada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de Sucre del departamento de Chuquisaca; sin embargo, dicha autoridad mediante Auto Interlocutorio 25 de 29 de septiembre de 2019, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, rehuyendo de esa forma responder y pronunciarse sobre lo antes señalado. Por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, misma que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca quienes a través del Auto de Vista 324/2019 de 14 de octubre, omitieron de igual manera emitir su criterio sobre la carencia de fundamentación de la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que en caso inclusive de existir algún riesgo, advertidos de mi procesamiento indebido, al no poder determinarse esa probabilidad de autoría, siendo inconcurrente el numeral 1 del art. 233 del CPP, debió disponerse mi libertad, así sea con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- primero, relativo a la congruencia externa
- al principio de congruencia
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONSIDERANDO III
- II.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”
- CONFIRMAR