SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
El accionante como representante de la Empresa Constructora Ventura Julger y Asociados S.R.L., denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la igualdad de oportunidades y verdad material; aduciendo que, dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta en su contra por Boris Antonio Rojas Ortega -tercero interesado-, las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 151/2019 de 8 de mayo, que declaró infundado el recurso de casación que formuló: 1) Se excusaron de valorar la prueba presentada en instancia de casación, referida a los estados financieros de la empresa, cuyo objeto era demostrar que no correspondía el pago de primas al no haber obtenido utilidades en las gestiones demandadas por el extrabajador, basando su decisión en un aspecto meramente formal relativo a la supuesta ausencia de descripción de hecho y derecho; y, 2) Omitieron fundamentar y motivar las razones por las que no aplicaron correctamente la norma específica concerniente al plazo para la cancelación del segundo aguinaldo de la gestión 2014; ya que, los argumentos expresados no se fundaron en lo dispuesto por el DS 1811 que estableció la prórroga en el término para la cancelación de dicho beneficio.
En ese marco, corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de casación en el fondo interpuesto, para así determinar si los Magistrados ahora demandados consideraron o no los mismos a tiempo de dictar su fallo correspondiente: 1) Respecto al pago de primas, estas no alcanzaron el suficiente excedente para disponer el pago al trabajador -tercero interesado-, toda vez que el 25% que se destina de las utilidades a los trabajadores, resulta insuficiente para la cancelación a todos; ya que, al margen de ser mínimas deben ser distribuidas no solamente entre estos, sino también a los socios; 2) Se evidenció error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas al no valorarlas de manera integral; toda vez que, el desempeño del prenombrado no fue óptimo, perjudicando las labores diarias de la sociedad, al extremo de influir en la percepción de las utilidades, hecho que retrasó la cancelación de planillas de avance de obra y finales, derivando en llamadas de atención por parte de las empresas públicas contratantes; asimismo, se canceló las primas de las gestiones 2014 y 2015, aspecto que no fue valorado por el Juez y el Tribunal de instancia; y, 3) La autoridad a quo no le otorgó el valor probatorio correspondiente a las pruebas, en especial a la certificación de 11 de octubre de 2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, en la cual no cursa denuncia sobre el incumplimiento del pago del doble aguinaldo de las dos últimas gestiones, no habiendo tomado en cuenta tampoco las documentales que probaron su cancelación.
Ahora bien, de acuerdo al principio de pertinencia, el Auto Supremo 151/2019 -ahora debatido-, debe circunscribirse necesariamente a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de casación incoado por la parte impetrante de tutela; en ese marco, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida fundamentación y motivación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan, de donde se extrae que inicialmente se refirió a los antecedentes del proceso laboral sustanciado, identificó los argumentos expresados en el precitado recurso, así como la contestación del tercero interesado, posteriormente expresó los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho a una debida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR