SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de pago de beneficios sociales y otros, interpuesta por Boris Antonio Rojas Ortega -ahora tercero interesado- contra Esteban Ventura Martínez, Gerente General de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados S.R.L. -parte accionante-, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 139/2016 de 1 de diciembre, declarando probada en parte la misma en lo que corresponde al pago de indemnización, vacaciones, primas, segundo aguinaldo 2013, multa por incumplimiento en su cancelación, multa por inobservancia en el pago de segundo aguinaldo 2014 y 2015 y multa por falta de pago de los beneficios sociales, e improbada respecto a los montos solicitados, así como el desahucio y segundo aguinaldo 2014 y 2015; con costas y costos disponiendo que el citado Gerente dentro de tercero día de ejecutoriada esta Resolución, cancele al tercero interesado mediante depósito judicial los derechos sociales que le asisten, cuyo total adeudado es de Bs58 696,19.-, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplir con la cancelación (fs. 13 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho a una debida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR