SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 179/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 99 a 103, denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: a) No es posible efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria o en su caso revisar la actividad probatoria que realizaron los jueces o tribunales de instancia, al tener estos la competencia privativa para valorar la prueba presentada por las partes e interpretar las normas de desarrollo normativo, y no así la jurisdicción constitucional, salvo que se cumplan con los presupuestos o sub reglas de la doctrina de las auto restricciones; b) No existió lesión del derecho a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo cuestionado; toda vez que, el mismo dio a conocer las razones de la decisión, entendiéndose cuáles fueron los argumentos por los que se declaró infundado el recurso de casación, no correspondiendo efectuar una nueva valoración de las pruebas presentadas por las partes, pues su labor está referida a realizar un análisis de puro derecho de los agravios y vulneraciones señaladas y no así una instancia adicional; c) No se evidenció la transgresión del derecho a la igualdad alegado por la parte peticionante de tutela, debido a que la carga de la prueba en materia laboral es para el empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos expresados por el trabajador, acreditando en su oportunidad procesal con suficientes medios probatorios, que una situación jurídica no debe reconocerse o estimarse en favor del prenombrado; y, d) El Tribunal Supremo de Justicia, tiene sus competencias plenamente identificadas en la normativa legal pertinente y su doctrina aplicable, no siendo una instancia de valoración de prueba, sino simplemente de revisión de esa tarea efectuada por los jueces y tribunales de instancia, siempre y cuando se cumpla con la carga de señalar si se incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración, caso contrario no se apertura su competencia para ingresar al fondo inclusive; por ello, al no haberse concretado con dicho presupuesto en el recurso de casación planteado, el precitado Tribunal determinó que no correspondía estimar la pretensión del recurrente.