SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

i)   El recurrente al referirse al error de derecho, debió citar la ley relativa al valor de las pruebas que fueron infringidas, extremo que no sucedió en la presente causa; igualmente, en caso de identificar la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, correspondió demostrar que el juzgador se equivocó al apreciarlas, abandonándolas a la sana crítica; por ello, se incurre en esta falta “…cuando el fallo recurrido considera erradamente probado un hecho y la equivocación está demostrada con un documento auténtico, aspectos que no fueron identificados en el proceso…” (sic).