SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
iv)
iv) La parte impetrante de tutela argumentó la existencia de documentales que probaron la cancelación del doble aguinaldo; sin embargo, para acreditar un error de hecho es imprescindible que el recurrente manifieste expresamente y no genéricamente, cual es el documento que prueba fehacientemente el pago de dicho beneficio, observando en obrados recibos que constataron su cumplimiento por las gestiones 2014 y 2015, los cuales fueron considerados por el Juez de instancia como pagados, habiendo calculado la multa por incumplimiento “…al haberse verificado en los recibos el pago del doble aguinaldo fuera del plazo establecido por ley (Doble aguinaldo 2014 pagado el 9 de febrero de 2015, doble aguinaldo 2016, pagado el 16 de febrero de 2016)” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho a una debida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR