SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

iv)

iv) La parte impetrante de tutela argumentó la existencia de documentales que probaron la cancelación del doble aguinaldo; sin embargo, para acreditar un error de hecho es imprescindible que el recurrente manifieste expresamente y no genéricamente, cual es el documento que prueba fehacientemente el pago de dicho beneficio, observando en obrados recibos que constataron su cumplimiento por las gestiones 2014 y 2015, los cuales fueron considerados por el Juez de instancia como pagados, habiendo calculado la multa por incumplimiento “…al haberse verificado en los recibos el pago del doble aguinaldo fuera del plazo establecido por ley (Doble aguinaldo 2014 pagado el 9 de febrero de 2015, doble aguinaldo 2016, pagado el 16 de febrero de 2016)” (sic).