SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. En virtud al recurso de apelación de 8 de diciembre de 2016, formulado por la parte peticionante de tutela contra el precitado fallo (fs. 23 a 26 vta.), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA- 101/2017 de 25 de agosto, declarando procedente en parte el aludido recurso, solo en lo referente a la vacación de la gestión 2015, resultando el reconocimiento de la última vacación evaluada en Bs2 133.- (dos mil ciento treinta y tres bolivianos); en consecuencia, el total de la indemnización por beneficios sociales en favor del tercero interesado corresponde a Bs49 807,32.-, debiendo cancelar la Empresa demandada a través de su representante, en el tercer día de ejecutoria de sentencia, e improcedente la impugnación en lo demás, confirmando la Sentencia 139/2016; asimismo, improcedente la apelación interpuesta por Boris Antonio Rojas Ortega (fs. 27 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho a una debida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR