SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el contexto jurisprudencial descrito y planteado el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que, como emergencia de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Boris Antonio Rojas Ortega -tercero interesado- contra Esteban Ventura Martínez, Gerente General de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados S.R.L. -ahora accionante-, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 139/2016 de 1 de diciembre, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa accionante dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo, cancele al tercero interesado mediante depósito judicial los derechos sociales que le asisten, cuyo total adeudado ascendía a Bs58 696,19.-, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento.
En vista de dicha decisión, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de apelación; a tal efecto, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA- 101/2017 de 25 de agosto, declarando procedente en parte el aludido recurso, solo en lo referente a la vacación de la gestión 2015, determinando que el total de la indemnización por beneficios sociales en favor del tercero interesado, correspondía a Bs49 807,32.-, e improcedente la apelación formulada por su parte. Producto de ello, y en virtud al recurso de casación presentado por la parte accionante, los miembros de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 151/2019 de 8 de mayo, declarando infundado el recurso deducido, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho a una debida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR