SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

En el contexto jurisprudencial descrito y planteado el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que, como emergencia de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Boris Antonio Rojas Ortega -tercero interesado- contra Esteban Ventura Martínez, Gerente General de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados S.R.L. -ahora accionante-, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 139/2016 de 1 de diciembre, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa accionante dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo, cancele al tercero interesado mediante depósito judicial los derechos sociales que le asisten, cuyo total adeudado ascendía a Bs58 696,19.-, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento.

En vista de dicha decisión, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de apelación; a tal efecto, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA- 101/2017 de 25 de agosto, declarando procedente en parte el aludido recurso, solo en lo referente a la vacación de la gestión 2015, determinando que el total de la indemnización por beneficios sociales en favor del tercero interesado, correspondía a Bs49 807,32.-, e improcedente la apelación formulada por su parte. Producto de ello, y en virtud al recurso de casación presentado por la parte accionante, los miembros de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 151/2019 de 8 de mayo, declarando infundado el recurso deducido, con costas.