SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

el derecho a una debida

Establecidos con precisión los antecedentes procesales, se advierte que la parte impetrante de tutela expresamente denunció entre otros la falta de fundamentación y motivación en el Auto Supremo 151/2019 y si bien no hizo alusión al principio de congruencia como componente del debido proceso; sin embargo, conforme refirió la jurisprudencia, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones se halla interrelacionado  con el citado principio, entendido como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; en consecuencia, este Tribunal analizará si se observó el mismo en la emisión de la Resolución cuestionada, a efectos de determinar la veracidad de lo mencionado por el solicitante de tutela.