SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Boris Antonio Rojas Ortega -ahora tercero interesado-, residente de obra de la Empresa Constructora Ventura Julger y Asociados S.R.L., al desvincularse de manera voluntaria de dicha Empresa por motivos de salud y conclusión de obras ejecutadas, interpuso demanda de beneficios sociales; a ese efecto, luego de la tramitación del proceso laboral, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 139/2016 de 1 de diciembre, disponiendo la cancelación de Bs58 696,19.- (cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis 19/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, sin efectuar una adecuada compulsa y valoración de las pruebas de descargo ofrecidas y producidas, incurriendo en una incorrecta aplicación de la norma.

Por tal motivo, interpuso recurso de apelación; en virtud a ello, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA- 101/2017 de 25 de agosto, declaró procedente en parte el citado recurso, referente a la vacación de la gestión 2015, ordenando el pago de Bs49 807,32.- (cuarenta y nueve mil ochocientos siete 32/100 bolivianos); por lo que, formuló recurso de casación; a tal efecto, emitiéndose el Auto Supremo 151/2019 de 8 de mayo, que lesionó el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, verdad material e igualdad de oportunidades, al declarar infundado el precitado recurso, sin reparar los agravios sufridos tanto en la Resolución de primera instancia como en la de apelación, a través de una incorrecta aplicación de la normativa legal vigente.

En el citado fallo, las autoridades demandadas al basarse en un aspecto meramente formal como la supuesta ausencia de descripción del error de hecho y derecho que no incidió en el principio de verdad material, desarrollado en su memorial de casación, se excusaron de valorar la prueba presentada en la instancia casacional referida a los estados financieros de la mencionada Empresa Constructora, la misma que tenía por objeto demostrar que no obtuvo utilidades generadas durante las gestiones que prestó servicios el trabajador, conforme prevé el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al procedimiento laboral; omisión valorativa que afectó directamente en el resultado del merituado proceso. Asimismo, no aplicaron correctamente la normativa específica en relación al plazo para el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2014, determinando de manera infundada e inmotivada que se haga efectiva dicha cancelación, sin considerar que el Decreto Supremo (DS) 1811 de 27 de noviembre de 2013, estableció una ampliación del término para realizar su pago, el cual se efectuó el 9 de febrero de 2015, dentro del término de prórroga previsto.