SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Boris Antonio Rojas Ortega -ahora tercero interesado-, residente de obra de la Empresa Constructora Ventura Julger y Asociados S.R.L., al desvincularse de manera voluntaria de dicha Empresa por motivos de salud y conclusión de obras ejecutadas, interpuso demanda de beneficios sociales; a ese efecto, luego de la tramitación del proceso laboral, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 139/2016 de 1 de diciembre, disponiendo la cancelación de Bs58 696,19.- (cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis 19/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, sin efectuar una adecuada compulsa y valoración de las pruebas de descargo ofrecidas y producidas, incurriendo en una incorrecta aplicación de la norma.
Por tal motivo, interpuso recurso de apelación; en virtud a ello, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA- 101/2017 de 25 de agosto, declaró procedente en parte el citado recurso, referente a la vacación de la gestión 2015, ordenando el pago de Bs49 807,32.- (cuarenta y nueve mil ochocientos siete 32/100 bolivianos); por lo que, formuló recurso de casación; a tal efecto, emitiéndose el Auto Supremo 151/2019 de 8 de mayo, que lesionó el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, verdad material e igualdad de oportunidades, al declarar infundado el precitado recurso, sin reparar los agravios sufridos tanto en la Resolución de primera instancia como en la de apelación, a través de una incorrecta aplicación de la normativa legal vigente.
En el citado fallo, las autoridades demandadas al basarse en un aspecto meramente formal como la supuesta ausencia de descripción del error de hecho y derecho que no incidió en el principio de verdad material, desarrollado en su memorial de casación, se excusaron de valorar la prueba presentada en la instancia casacional referida a los estados financieros de la mencionada Empresa Constructora, la misma que tenía por objeto demostrar que no obtuvo utilidades generadas durante las gestiones que prestó servicios el trabajador, conforme prevé el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al procedimiento laboral; omisión valorativa que afectó directamente en el resultado del merituado proceso. Asimismo, no aplicaron correctamente la normativa específica en relación al plazo para el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2014, determinando de manera infundada e inmotivada que se haga efectiva dicha cancelación, sin considerar que el Decreto Supremo (DS) 1811 de 27 de noviembre de 2013, estableció una ampliación del término para realizar su pago, el cual se efectuó el 9 de febrero de 2015, dentro del término de prórroga previsto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho a una debida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR