SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la denuncia presentada el 30 de enero de 2019, por Danny Daniel Caro Mamani ante la Autoridad Sumariante de Oruro de DIRNOPLU, se emitió el 5 de febrero de igual año, la Resolución de Apertura de Proceso Sumario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 105.e, h y m; y, 106.e y f de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, habiendo asumido su defensa para desvirtuar los hechos denunciados.

Es así que, dentro de la producción de la prueba, se realizó la inspección ocular donde se constató y puso a la vista, los documentos relativos a las escrituras públicas, objeto del sumario, para posteriormente, emitir la Sumariante la Resolución de Primera Instancia RESF-CSOM-SD 002/2019 de 6 de marzo, concluyendo que su conducta ante los hechos denunciados, se subsumía a la falta grave, prevista en el art. 105.e referida a “la transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se ajusten al original”, y a la establecida en el art. 106.f; es decir, a “la modificación, adulteración o supresión de datos o del contendido de los libros protocolares”, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial.

Contra la referida decisión lesiva de sus derechos fundamentales, por constituir doble sanción, interpuso recurso de apelación denunciando entre otros hechos, que la Autoridad Sumariante no efectuó una debida interpretación legal, justa, clara y concreta de los datos del proceso, así como tampoco adecuó su decisión a la Ley 483, como tampoco existe una clara definición del tipo administrativo; es decir, que no se establece exactamente si su persona transcribió, reprodujo o expidió testimonios, o copias de documentos que no se ajusten al original, dejando en la incertidumbre su acción u omisión, aspecto que le causa sin duda una ausencia de fundamentación y congruencia en la resolución.

Sin embargo, lo denunciado no fue comprendido por la autoridad jerárquica, quien además de efectuar una interpretación dogmática de diferencia entre proceso penal y administrativo, confirmó la Resolución de primera instancia, consolidando así la vulneración de su derecho a la defensa en su vertiente de fundamentación y congruencia de las decisiones asumidas, citando al efecto jurisprudencia constitucional referida al debido proceso y del derecho a la defensa, puesto que fue sancionado doblemente, confundiendo los términos destitución que es la cesación del cargo de servidor público y la inhabilitación que se constituye en el impedimento definitivo para ejercer el cargo de Notario de Fe Púbica, siendo esta última sanción que le condena a una muerte civil.