SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.
II.3. Por Resolución Final de Primera Instancia RESF-CSOM-SD 002/2019 de 6 de marzo, la Sumariante declaró improbada la denuncia por faltas graves establecidas en el art. 105.h, k y m; es decir, “La autorización de acto, asunto o negocio jurídico, cuyo otorgamiento o realización no hayan presenciado”; “La otorgación o extensión de documentos notariales protocolares sin la comparecencia de una o de las o los interesados” y “La realización de acto o contrato ilegal” y por la falta gravísima establecida en el art. 106.e; es decir, “Autorizar con conocimiento escrituras simuladas”; y PROBADA la denuncia contra el accionante Notario de Fe Pública, por la falta grave establecida en el art 105.e; es decir, “La transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se adjunten al original” y por la falta gravísima establecida en el art. 106.f de la LNP del Notariado Plurinacional, Vale decir, “La modificación, adulteración o supresión de datos o del contenido de los libros protocolares”, sancionándolo con la destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial (fs. 10 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- Fragmento 7
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- a)
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)