SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
al segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto, referido a la acreditación de la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; este aspecto ha sido demostrado en el caso que se examina por parte de los accionantes a través del Folio Real con Matrícula 8.01.1.01.0023392 de 4 de septiembre de 2019, el mismo que establece el registro de un lote de terreno ubicado en la urbanización “María Jesús”, zona norte, provincia Cercado, primera, municipio de Trinidad del departamento de Beni, con una superficie de 72878 27 m2, donde se consigna como titulares sobre el dominio del aludido predio en el asiento número uno a los prenombrados (Conclusión II.2); titularidad que también se demuestra por medio del formulario de transmisión gratuita de bienes, conforme se tiene glosado en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional.
En consecuencia, se ha demostrado que el demandado junto a otras personas no identificadas, incurrieron en medidas de hecho en el predio de propiedad de los accionantes, al haberse acreditado los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, aplicándose al presente caso la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva con relación a las demás personas que no fueron expresamente demandadas e intervinieron en los hechos denunciados, al no ser posible su identificación, al tratarse de medidas de hecho; actos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, realizados al margen de los mecanismos legales vigentes; en tal virtud, se evidenció la vulneración del derecho a la propiedad privada expresada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela que brinda esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social
- Fragmento 13
- i)
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- al primer presupuesto
- al segundo presupuesto
- CONFIRMAR