SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social

           Es decir que la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social; consecuentemente, no puede ser objeto de transgresión, conforme refiere el art. 13.I de la citada Norma Suprema al sostener que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

           Por otro lado, considerando que los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad, según previene el art. 410.I de la Ley Fundamental, se considera el derecho de propiedad como un derecho fundamental; en ese marco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 17.1 y 2 indica: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de igual modo, el segundo numeral de dicha disposición, garantiza su protección al establecer: “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

           Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer numeral lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; además, el numeral segundo de la misma disposición señala que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.

           Conforme a ello, el derecho a la propiedad se encuentra protegido tanto por la Constitución Política del Estado como por las normas internacionales; en tal sentido, todo acto por vía o medida de hecho por el que se prive o limite arbitraria e ilegalmente la propiedad privada, implica vulneración de ese derecho.

De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se determinan tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad, el derecho de uso, goce y disposición, en observancia de las normas previstas en la precitada Norma Suprema, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.