SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales

Ahora bien, en el marco del desarrollo jurisprudencial expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales, siendo la acción de amparo constitucional, el medio idóneo para su tutela eficaz, pronta y oportuna ante la lesión de los mismos, como consecuencia de vías de hecho.

Asimismo, tomando en cuenta que el derecho de propiedad se halla protegido contra los actos que afecten el uso, goce y disposición del mismo, cuando se denuncien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, la parte accionante, al margen de demostrar la carga probatoria de manera objetiva sobre la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad, a efectos de hacer viable la tutela impetrada a través de este mecanismo constitucional.