SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

           El citado fallo, señaló que las finalidades esenciales de la justicia constitucional frente a las denuncias de acciones vinculadas a vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional, son dos: i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia. En cuanto a los presupuestos para su activación, determinó que: “…es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…” (las negrillas son añadidas).