SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

Con carácter previo, es pertinente aclarar que, si bien los hechos de la problemática planteada se produjeron en vigencia de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre 2013-; sin embargo, al no cumplir el inmueble con la actividad agropecuaria o ambiental -según los alcances previstos en la precitada normativa legal-, toda vez que de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, la propiedad sobre la que se estaría ejerciendo medidas de hecho se trata de un terreno urbano denominado urbanización “María Jesús”, no es posible que el derecho a la propiedad invocado como vulnerado por los peticionantes de tutela pueda ser resguardado a través de la mencionada Ley, por no ser competente el juez agroambiental, conforme al entendimiento expresado en la SCP 0047/2015-S2.

En el contexto jurisprudencial descrito y planteado como está el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, como emergencia de la solicitud de la declaratoria de herederos interpuesta por Ana Aida Yañez Roca de Adad (esposa) y Ana Karina, Juan, Walter, Jorge, Selim, Roxana, Juanita Katherine y Jaquelin Adad (hijos), todos Adad Yañez -ahora accionantes-, el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial- Segundo de Trinidad del departamento de Beni les declaró herederos forzosos ab intestato en lo pro indiviso a los prenombrados, de los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de Walter Adad Chávez, mediante la Resolución 6/2010 de 18 de enero.