SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, es pertinente aclarar que, si bien los hechos de la problemática planteada se produjeron en vigencia de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre 2013-; sin embargo, al no cumplir el inmueble con la actividad agropecuaria o ambiental -según los alcances previstos en la precitada normativa legal-, toda vez que de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, la propiedad sobre la que se estaría ejerciendo medidas de hecho se trata de un terreno urbano denominado urbanización “María Jesús”, no es posible que el derecho a la propiedad invocado como vulnerado por los peticionantes de tutela pueda ser resguardado a través de la mencionada Ley, por no ser competente el juez agroambiental, conforme al entendimiento expresado en la SCP 0047/2015-S2.
En el contexto jurisprudencial descrito y planteado como está el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, como emergencia de la solicitud de la declaratoria de herederos interpuesta por Ana Aida Yañez Roca de Adad (esposa) y Ana Karina, Juan, Walter, Jorge, Selim, Roxana, Juanita Katherine y Jaquelin Adad (hijos), todos Adad Yañez -ahora accionantes-, el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial- Segundo de Trinidad del departamento de Beni les declaró herederos forzosos ab intestato en lo pro indiviso a los prenombrados, de los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de Walter Adad Chávez, mediante la Resolución 6/2010 de 18 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social
- Fragmento 13
- i)
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- al primer presupuesto
- al segundo presupuesto
- CONFIRMAR