SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 223 de 4 de julio de 1974, Wilson Adad Chávez transfirió la propiedad denominada “María Jesús”, con una extensión superficial de 279000 ha, en calidad de venta en favor de Walter Adad Chávez; posteriormente, al fallecimiento de este, fueron declarados herederos forzosos ab intestato de todos sus bienes, acciones, derechos, bonos y seguros por medio de la Resolución 6/2010 de 18 de enero, pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial- Segundo de Trinidad del departamento de Beni, y por consiguiente también de su derecho propietario sobre el precitado predio registrado en Derechos Reales (DD.RR.) del indicado departamento, bajo el Folio Real con Matrícula 8.01.1.01.0023392, asiento A-1 de 8 de diciembre de 2017.
El 3 de septiembre de 2019, al realizar una visita rutinaria a la aludida propiedad, la apoderada observó una maquinaria pesada que realizaba trabajos de apertura de calles y limpieza, y aproximadamente quince personas entre hombres y mujeres quienes portaban machetes y palas, ejecutando mediciones sobre los terrenos; asimismo, existían construcciones recientes muy precarias, llegando a concluir que el predio había sido avasallado por ese grupo de ciudadanos de manera ilegal y arbitraria, por cuanto no contaban con su consentimiento, ya que durante la inspección efectuada indicaron que “…esos terrenos no tenían dueño y que por tal motivo se estaban avasallando sin ninguna orden o permiso de nadie…” (sic); y pese a que al día siguiente se les exhibió documentos demostrándoles que dicho fundo es de su propiedad, pidiéndoles que desalojen el lugar de forma voluntaria, recibieron insultos señalando que permanecerían en ese lugar.
En mérito a ello, el 9 del mismo mes y año, la Notaria de Fe Pública 3 del municipio de Trinidad, se apersonó al mencionado predio y pudo constatar que los avasalladores continuaban en el mismo, aumentando cada día las personas en el sector, adjuntando a tal efecto su informe y placas fotográficas correspondientes; por tal motivo, se encuentran en indefensión y su derecho propietario se halla afectado a través de las acciones de hecho perpetradas, no existiendo un medio más idóneo que esta acción tutelar para que sus derechos y garantías constitucionales puedan ser restablecidas, al tratarse de una propiedad urbana individual que no tiene actividad agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social
- Fragmento 13
- i)
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- al primer presupuesto
- al segundo presupuesto
- CONFIRMAR