SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 77/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 50 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los predios reclamados como avasallados por los accionantes, en el plazo de quince días “…en caso de incumplimiento se acudirá a la fuerza pública a fin de hacer eficaz y efectiva la disposición constitucional, sin costas por ser excusable” (sic). A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) De los documentos aparejados se desprende que los solicitantes de tutela tienen inscrito su derecho propietario sobre el bien inmueble denominado urbanización “María Jesús”, el mismo que fue adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de Walter Adad Chávez, conforme consta del testimonio expedido dentro del proceso de declaratoria de herederos de 27 de marzo de 2010, documental con la que sustentaron su acción de defensa; y, 2) Por el Acta Notariada de Verificación de 9 de septiembre de 2019 suscrita por la Notaria de Fe Pública 3 del distrito judicial del departamento de Beni, se verificó in situ que al interior de los terrenos de los peticionantes de tutela, constan varias viviendas de construcciones rústicas de madera y carpas “camping” en las cuales habitan varias familias, llegando a establecer de manera objetiva la existencia de medidas de hecho, demostrándose además la situación de desprotección y desventaja en la que se encuentran los impetrantes de tutela respecto a los agresores, habiendo evidenciado un daño inminente a su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social
- Fragmento 13
- i)
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- al primer presupuesto
- al segundo presupuesto
- CONFIRMAR