SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción de amparo constitucional presentada, añadiendo que el Ministerio Público no puede conocer el delito de avasallamiento en predio urbano que no tengan una actividad agroambiental, sino conforme a la “Ley 477” cuando existe avasallamiento a la propiedad del Estado y tierras fiscales, no así contra propiedades privadas y en predios urbanos; tampoco el juez agroambiental por su misma naturaleza acorde a la SCP 0227/2018-S3 de 28 de junio, que establece la posibilidad de acudir directamente ante la autoridad correspondiente, es decir ante el Juez de garantías; fallo que fue ampliado por la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, no existiendo otra instancia donde puedan recurrir para recuperar su derecho propietario que adquirieron por medio de sucesión hereditaria de Walter Adad Chávez, habiendo declaratoria de herederos no hay hechos controvertidos respecto a la propiedad del inmueble, habiéndose demostrado fehacientemente las medidas de hecho, cumpliendo así lo exigido por la citada Resolución constitucional; reiterando se les conceda la tutela demandada.