SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción de amparo constitucional presentada, añadiendo que el Ministerio Público no puede conocer el delito de avasallamiento en predio urbano que no tengan una actividad agroambiental, sino conforme a la “Ley 477” cuando existe avasallamiento a la propiedad del Estado y tierras fiscales, no así contra propiedades privadas y en predios urbanos; tampoco el juez agroambiental por su misma naturaleza acorde a la SCP 0227/2018-S3 de 28 de junio, que establece la posibilidad de acudir directamente ante la autoridad correspondiente, es decir ante el Juez de garantías; fallo que fue ampliado por la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, no existiendo otra instancia donde puedan recurrir para recuperar su derecho propietario que adquirieron por medio de sucesión hereditaria de Walter Adad Chávez, habiendo declaratoria de herederos no hay hechos controvertidos respecto a la propiedad del inmueble, habiéndose demostrado fehacientemente las medidas de hecho, cumpliendo así lo exigido por la citada Resolución constitucional; reiterando se les conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social
- Fragmento 13
- i)
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- al primer presupuesto
- al segundo presupuesto
- CONFIRMAR