SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.4.
II.4. La Notaria de Fe Pública 3 de Trinidad del citado departamento, en su Acta Notariada de Verificación de 9 de septiembre de 2019 elaborada a solicitud expresa de Ana Karina Adad Yañez de Ribera -accionante-, en su calidad de copropietaria de un inmueble urbano, señaló que habiéndose apersonado a la urbanización “María Jesús”, zona norte del municipio de Trinidad, pudo verificar la existencia de varias construcciones rústicas de madera y carpas, camping, algunos ciudadanos que no se identificaron, así como el rellenado de tierra en algunas partes del terreno; acompañando asimismo muestrario fotográfico, donde se advierte varias carpas o toldos rústicos con postes de madera y techos de calamina y plástico (fs. 29 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social
- Fragmento 13
- i)
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- al primer presupuesto
- al segundo presupuesto
- CONFIRMAR