SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
Omar Freddy Apaza Coro, Encargado de RR.HH de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por intermedio de su representante en audiencia señaló: 1) De acuerdo a lo dispuesto en la SCP 0002/2018-S2 de 7 de febrero, la accionante tenía la obligación de identificar a cabalidad a los terceros interesados, como es la actual titular de la Unidad de Control y Fiscalización, pero al no haberlo hecho tendría que rechazarse la acción presentada; 2) El art. 20 del Reglamento de Proceso Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, establece el procedimiento para la ejecución de la sanción, aún el disciplinado se encuentre ejerciendo otras funciones; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0261/2016-S2 y bajo las reglas de la analogía, es esta entidad la que determinará si una norma es aplicable de manera favorable o retroceder los hechos; 4) El Acuerdo mencionado es claro al señalar que si el procesado pertenece al Órgano Judicial se tiene que ejecutar la sanción, caso contrario estaríamos ante una sentencia disciplinaria que no tendría fuerza; 5) La solicitante de tutela continúa perteneciendo a dicho Órgano, por lo que cabe utilizar la ratio decidendi de la Sentencia aludida; y, 6) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes que intervienen en un proceso; además que, su persona tenía que hacer cumplir la sanción disciplinario, sino, hubiera incurrido en faltas disciplinarias graves o gravísimas; razones por las que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ABG. LUZ MARIA VICUÑA ENCINAS
- Fragmento 23
- REVOCAR