Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
a)
En uso de la réplica, indicó que: a) La reparación de daños aún no haya sido solicitada en el memorial de demanda, debe ser establecida cuando se la pida en audiencia o incluso sin que se la pida; b) El precedente en vigor es la SCP 2159/2013 y no la SCP 0261/2016-S2 porque no protege de mejor manera los derechos; y, c) En “febrero” presentó apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019 y el “8 de marzo”, le notificaron con el cambio de funciones sin que ella lo haya impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ABG. LUZ MARIA VICUÑA ENCINAS
- Fragmento 23
- REVOCAR