SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 14

Fue recién, como se tiene dicho, el 6 de mayo de 2013, después de haber transcurrido más de un año y seis meses, que se ejecutó la sanción, suspendiendo a la ahora accionante de sus funciones de Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, sin que en ningún momento hubiera sido procesada disciplinariamente en esa condición; lo que evidentemente resulta lesivo al derecho-garantía-principio del debido proceso; toda vez que, como se tiene dicho en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones deben ser cumplidas en los términos contenidos en la Resolución sancionatoria; pues, de no ser así, se ejecuta una sanción diferente a la impuesta, sin que hubiere emergido de un debido proceso, provocando indefensión a la persona demandada.