SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su elemento de legalidad; toda vez que, habiendo sido procesada y sancionada en la vía disciplinaria en su condición de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, le notificaron con el Memorando RRHH-CM. 0400-B/2019 de 6 de septiembre, emitido por el Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, a través del cual se dispuso la suspensión de sus funciones de Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del citado departamento; incumpliéndose así con la Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019 de 15 de febrero, Resolución SP-AP 190/2019 de 10 de abril y el Auto Interlocutorio 124 de 13 de agosto del mismo año, ya que no podía modificarse la sanción en la fase de ejecución. Se realizó una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, porque no existe congruencia entre la sanción y la ejecución de la misma, al imponérsela un castigo diferente a la establecida, por lo que debe aplicarse el precedente constitucional de estándar jurisprudencial más alto, desarrollado en la SCP 2159/2013, que resolvió una problemática similar y no así la SCP 0261/2016-S2, que efectuó un cambio de línea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ABG. LUZ MARIA VICUÑA ENCINAS
- Fragmento 23
- REVOCAR