SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su elemento de legalidad; toda vez que, habiendo sido procesada y sancionada en la vía disciplinaria en su condición de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, le notificaron con el Memorando RRHH-CM. 0400-B/2019 de 6 de septiembre, emitido por el Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, a través del cual se dispuso la suspensión de sus funciones de Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del citado departamento; incumpliéndose así con la Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019 de 15 de febrero, Resolución SP-AP 190/2019 de 10 de abril y el Auto Interlocutorio 124 de 13 de agosto del mismo año, ya que no podía modificarse la sanción en la fase de ejecución. Se realizó una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, porque no existe congruencia entre la sanción y la ejecución de la misma, al imponérsela un castigo diferente a la establecida, por lo que debe aplicarse el precedente constitucional de estándar jurisprudencial más alto, desarrollado en la SCP 2159/2013, que resolvió una problemática similar y no así la SCP 0261/2016-S2, que efectuó un cambio de línea.