Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 13
La SCP 2159/2013 de 21 de noviembre, sostuvo que: “…del análisis de la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, se tiene que la accionante fue sancionada disciplinariamente por el Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- con la suspensión de cuatro meses sin goce de haberes en su condición de Secretaria abogada del Tribunal Octavo de Sentencia Penal; sin embargo, dicha Resolución no fue ejecutada inmediatamente, y tampoco cuando le fue notificada a la accionante el 29 de agosto de 2012, fecha en la cual, además, ya ejercía las funciones de Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ABG. LUZ MARIA VICUÑA ENCINAS
- Fragmento 23
- REVOCAR