SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
En el caso analizado, es evidente que se lesionó el principio de legalidad respecto a la garantía de la ejecución de las resoluciones sancionatorias; pues, como se tiene dicho, en los hechos se ejecutó una sanción diferente a la contenida en la Resolución 230/2011, que además agrava la situación de la accionante, pues la suspensión de funciones le fue impuesta en su condición de Jueza y no de Secretaria, que era lo que correspondía de acuerdo a las resoluciones sancionatorias.
De lo que se extrae, que los servidores públicos del Órgano Judicial, deben cumplir la sanción que les fue impuesta en proceso disciplinario, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, aún hayan cambiado de funciones dentro la misma entidad; toda vez que, no pueden excusarse de cumplir dicha ejecución o pretender que sus actos queden impunes, debido a que por la responsabilidad por la función pública, se encuentran obligados a responder por los mismos. La que deberá hacerse cumplir por el Consejo de la Magistratura, dentro de los plazos establecidos por ley, con la finalidad de no incurrir en ningún tipo de mora o dilación.
No obstante, el mencionado precedente constitucional solo desarrolló el supuesto en el que el servidor público judicial sancionado, haya cambiado de funciones pero en la misma entidad; por lo que, en coherencia con el mismo, es menester complementarlo señalando que en caso de que el servidor judicial, haya cesado en su trabajo antes o en vigencia de la etapa de ejecución, por renuncia al cargo o cumplimiento del periodo de funciones o mandato, no podrá ejecutarse la sanción disciplinaria, sino que la misma solo procederá a efectos de registro; asimismo, si el servidor público, antes o en vigencia de dicha fase hubiese cesado en sus funciones, pero luego habría retornado a trabajar al Órgano Judicial, tampoco podrá ejecutarse la misma, a pesar que esté ejerciendo el mismo cargo; puesto que se entiende que existió una ruptura laboral y de dependencia con el citado Órgano.
Consiguientemente, estos supuestos son los que deberán ser analizados por la instancia administrativa a tiempo de ejecutar una sanción disciplinaria contra servidores públicos del Órgano Judicial, con la finalidad de otorgar certeza a los procesados sobre la forma en la que se procederá cuando se emita una sanción disciplinaria en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ABG. LUZ MARIA VICUÑA ENCINAS
- Fragmento 23
- REVOCAR