SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido procesada disciplinariamente en su condición de entonces Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, por no haber iniciado acción disciplinaria contra la Auxiliar de su despacho, se la sancionó mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019 de 15 de febrero, con la suspensión de sus funciones de jueza por dos meses sin goce de haberes, misma que posteriormente fue confirmada en fase de apelación, por Resolución SP-AP 190/2019 de 10 de abril.
Dicha decisión fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio 124 de 13 de agosto del mismo año; y el 6 de septiembre de igual año, el personal de RR.HH. le notificó con el Memorando RRHH-CM. 0400-B/2019 emitido por el Responsable de RR.HH. de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, en circunstancias en la que su persona desempeñaba funciones de Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del citado departamento, desde el 11 de marzo del referido año y por determinaciones superiores.
El referido Memorando afecta su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, debido a que en fase de ejecución de la sanción no se cumplió con la resolución en cuanto al modo y forma de su cumplimiento; toda vez que, no podía ser modificada, sino que debió ser ejecutada tal cual lo expresaron en la Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019, Resolución SP-AP 190/2019 y el Auto Interlocutorio 124.
La imposibilidad de cumplimiento de la sanción, no fue elevada en consulta al Consejo de la Magistratura, para que se explique la forma de su ejecución, por la incongruencia e impedimento material de su observancia, lo cual vulneró el debido proceso en su elemento de legalidad, en cuanto al acatamiento de la sanción administrativa en la que la potestad sancionatoria del Estado, encuentra una barra de contención en el respeto de garantías mínimas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Respecto a la ejecución de sanciones disciplinarias en caso de designación de nuevas funciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ABG. LUZ MARIA VICUÑA ENCINAS
- Fragmento 23
- REVOCAR