SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
La entidad accionante a través de su abogado y representante legal, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: 1) El Auto Supremo 55/2019, cuya ejecución pretendía, ordenó que el entonces demandado Jorge Alejandro Paz Vargas, rinda cuentas y dada la posibilidad de que la parte perdidosa disponga de sus bienes, existía la necesidad de garantizar el cumplimiento de la disposición mencionada; y, 2) El libro diario del Juzgado dirigido por la autoridad ahora demandada, daba cuenta de un proveído emitido el 10 de septiembre de 2019; sin embargo, el mismo no fue notificado y desconocía su contenido.
Corrido en traslado con el cuaderno procesal ordinario, el impetrante de tutela señaló que la autoridad demandada se limitó a disponer “estese”, sin establecer si se aceptó o no la solicitud de aplicación de medidas cautelares; además, sin explicar ni fundamentar su decisión; por lo que, si bien existe una respuesta, esta es simplemente formal o provisional; y, resultaba insuficiente para resolver la petición de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada