SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 112 de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 78 a 79 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas la autoridad demandada, emita una nueva resolución debidamente fundamentada en relación a lo solicitado por la parte accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) Según “…lo establecido en la Sentencia Constitucional 1159 de 19 de agosto…” (sic), el derecho a la petición no quedaba satisfecho sólo con la obtención de una respuesta que, como en el caso de análisis se limitó a señalar -respecto a los tres memoriales presentados por la entidad impetrante de tutela-, que la solicitud debía “estarse a la conminatoria”; ii) Con el indicado pronunciamiento, la Jueza demandada no proporcionó una solución material y sustantiva al problema planteado, sin que además la respuesta cuente con una fundamentación respecto al fondo de lo peticionado; no obstante a que podían conceder o rechazar la aplicación de la medida cautelar “…teniendo en cuenta que se encuentra en un proceso de ejecución…” (sic); y, iii) La autoridad demandada no emitió ningún informe que pudiera considerarse; razones por las cuales, se tuvo por evidente la lesión acusada y se concedió la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada