SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

pretensión reglada

En tal mérito, la obtención de un pronunciamiento respecto a solicitudes que tienen por contenido una pretensión reglada de alguna de las partes, planteada dentro de un proceso; evidentemente, no corresponde ni equivale a la petición tutelable en la vía constitucional de forma autónoma (conforme entendió la mencionada SCP 0416/2016-S3); sino que, más bien implica una inobservancia de las reglas procesales que rigen a la pretensión, que si bien puede causar la lesión de derechos; empero, se trata de derechos diferentes a la petición; así por ejemplo, la denegación o falta de tramitación arbitraria tiene relación directa con el derecho de acceso a la justicia; una errónea tramitación (verbigracia por inobservancia del plazo razonable), implicará la lesión del derecho al debido proceso; encontrándose inclusive normados por el legislador, los efectos que tiene el incumplimiento de los plazos legales (por las partes o por el administrador de justicia) en los diferentes procesos y sus consecuencias; por lo que, la tutela de tales derechos, entre otros, naturalmente podrá ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional una vez agotados los mecanismos ordinarios; empero, sin que en ninguno de los casos éste Tribunal pueda imponerle al juez o tribunal la emisión de un pronunciamiento, pues ese dependerá del cumplimiento de las reglas que rigen las pretensiones de las partes dentro de los procesos judiciales.