SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
pretensión reglada
En tal mérito, la obtención de un pronunciamiento respecto a solicitudes que tienen por contenido una pretensión reglada de alguna de las partes, planteada dentro de un proceso; evidentemente, no corresponde ni equivale a la petición tutelable en la vía constitucional de forma autónoma (conforme entendió la mencionada SCP 0416/2016-S3); sino que, más bien implica una inobservancia de las reglas procesales que rigen a la pretensión, que si bien puede causar la lesión de derechos; empero, se trata de derechos diferentes a la petición; así por ejemplo, la denegación o falta de tramitación arbitraria tiene relación directa con el derecho de acceso a la justicia; una errónea tramitación (verbigracia por inobservancia del plazo razonable), implicará la lesión del derecho al debido proceso; encontrándose inclusive normados por el legislador, los efectos que tiene el incumplimiento de los plazos legales (por las partes o por el administrador de justicia) en los diferentes procesos y sus consecuencias; por lo que, la tutela de tales derechos, entre otros, naturalmente podrá ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional una vez agotados los mecanismos ordinarios; empero, sin que en ninguno de los casos éste Tribunal pueda imponerle al juez o tribunal la emisión de un pronunciamiento, pues ese dependerá del cumplimiento de las reglas que rigen las pretensiones de las partes dentro de los procesos judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada