SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

la tutela del derecho a la petición

Consecuentemente, es menester complementar el entendimiento que diferenció las peticiones de las pretensiones; estableciendo que, la tutela del derecho a la petición no procede para obtener un pronunciamiento respecto a una pretensión dentro de un proceso judicial ni para poner en marcha el aparato judicial o administrativo, resultando insulso que al existir leyes que regulan la forma de admisión, tramitación y tiempo para emitir un pronunciamiento final sobre una solicitud normada dentro de un proceso judicial o administrativo (por ejemplo, las solicitudes de: nulidad por actividad procesal defectuosa, producción de prueba o exclusión de prueba, nulidad de notificación, prescripción, extinción de la acción, etc); se pretenda activar la justicia constitucional para que en aparente tutela del derecho a la petición, ordene la emisión de un pronunciamiento que se encuentra sujeto a un trámite en el que prevalece el estricto sometimiento a las reglas procesales; por lo que, en éstos supuestos la tutela del derecho no podrá ser concedida.