SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
la tutela del derecho a la petición
Consecuentemente, es menester complementar el entendimiento que diferenció las peticiones de las pretensiones; estableciendo que, la tutela del derecho a la petición no procede para obtener un pronunciamiento respecto a una pretensión dentro de un proceso judicial ni para poner en marcha el aparato judicial o administrativo, resultando insulso que al existir leyes que regulan la forma de admisión, tramitación y tiempo para emitir un pronunciamiento final sobre una solicitud normada dentro de un proceso judicial o administrativo (por ejemplo, las solicitudes de: nulidad por actividad procesal defectuosa, producción de prueba o exclusión de prueba, nulidad de notificación, prescripción, extinción de la acción, etc); se pretenda activar la justicia constitucional para que en aparente tutela del derecho a la petición, ordene la emisión de un pronunciamiento que se encuentra sujeto a un trámite en el que prevalece el estricto sometimiento a las reglas procesales; por lo que, en éstos supuestos la tutela del derecho no podrá ser concedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada