SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso civil ordinario -por rendición de cuentas- declarado probado por la Sentencia que en última instancia fue confirmada por el Auto Supremo 55/2019 de 4 de febrero; por lo que, en ejecución el 20 de mayo de 2019, solicitó la adopción de medidas cautelares, reiterando su pretensión el 23 de julio del mismo año. Sin obtener respuesta alguna, el 13 de agosto de igual año insistió en su petición, aclarando que procuraba la ejecución del Auto Supremo precitado; sin embargo, hasta la fecha de interposición de su acción de amparo constitucional, no obtuvo pronunciamiento alguno bajo el argumento de no existir ningún plazo para resolver sus requerimientos, en observancia del art. 216.III del Código Procesal Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada