SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
la ejecución de la Sentencia 31
De lo hasta aquí señalado, se advierte que la autoridad judicial demandada, al omitir de forma injustificada, emitir su pronunciamiento sobre la ejecución de sentencia y la medida cautelar pretendida para garantizar su cumplimiento, viene dilatando indefinidamente la ejecución de la Sentencia 31; además de generar incertidumbre respecto a su materialización por no pronunciarse respecto a la medida cautelar pretendida para garantizar su cumplimiento; consecuentemente, de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada o su ejecución tardía, acarrea la lesión del derecho fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; por lo que, al ser evidente la lesión denunciada, corresponderá concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada