SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
corresponde a la autoridad competente
En tales circunstancias, la apreciación del contenido de las solicitudes que presentan las partes dentro de un proceso corresponde a la autoridad competente, al igual que imprimir el trámite legal correspondiente y determinar la forma de resolución de fondo; en éste sentido, si bien el juez, tribunal o autoridad administrativa se encuentran obligados a responder a las solicitudes de las partes (que por lo general equivalen a pretensiones que versan sobre el procedimiento que se lleva a cabo, el objeto de la litis o cuestiones accesorias); empero, no resulta viable que la jurisdicción constitucional le imponga que brinde una respuesta, prescindiendo del trámite legal ni que se le imponga el sentido de su decisión; toda vez que, ello significaría invadir competencias de los jueces, tribunales o autoridades administrativas, o ignorar las reglas procesales o requisitos mínimos a los que normativamente se encuentra sometida la pretensión de alguna de las partes, por el simple hecho de encontrarse expresada como una petición, incurriendo además en el error de conferirle la categoría de un derecho constitucional, a una pretensión que no la tiene (según se determinó al inicio del presente Fundamento Jurídico).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso
- dentro de un proceso sea administrativo o judicial
- dentro de un proceso judicial
- corresponde a la autoridad competente
- la tutela del derecho a la petición
- pretensión reglada
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- dos derechos humanos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- se trata de una pretensión
- pretensiones regladas
- propias de la actividad jurisdiccional reglada
- Respecto al derecho a la tutela judicial o acceso a la justicia
- la ejecución de la Sentencia 31
- CONFIRMAR en parte
- derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada