SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

corresponde a la autoridad competente

En tales circunstancias, la apreciación del contenido de las solicitudes que presentan las partes dentro de un proceso corresponde a la autoridad competente, al igual que imprimir el trámite legal correspondiente y determinar la forma de resolución de fondo; en éste sentido, si bien el juez, tribunal o autoridad administrativa se encuentran obligados a responder a las solicitudes de las partes (que por lo general equivalen a pretensiones que versan sobre el procedimiento que se lleva a cabo, el objeto de la litis o cuestiones accesorias); empero, no resulta viable que la jurisdicción constitucional le imponga que brinde una respuesta, prescindiendo del trámite legal ni que se le imponga el sentido de su decisión; toda vez que, ello significaría invadir competencias de los jueces, tribunales o autoridades administrativas, o ignorar las reglas procesales o requisitos mínimos a los que normativamente se encuentra sometida la pretensión de alguna de las partes, por el simple hecho de encontrarse expresada como una petición, incurriendo además en el error de conferirle la categoría de un derecho constitucional, a una pretensión que no la tiene (según se determinó al inicio del presente Fundamento Jurídico).