SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

se trata de una pretensión

Ahora bien, en razón a la naturaleza de la solicitud planteada en los tres memoriales precitados cuya respuesta se extraña, se trata de una pretensión de ejecutar la Sentencia pronunciada en el proceso ordinario por rendición de cuentas, seguido por Clínica Internacional de Alta Especialidad Udabol S.A. -ahora impetrante de tutela- contra Jorge Alejandro Paz Vargas; y, asumir medidas cautelares en etapa de ejecución; consecuentemente, no se trata de peticiones autónomas al ser evidente que no pueden ser resueltas independientemente del proceso dentro del cual fueron planteadas. Bajo tales razonamientos, la ejecución de sentencias e imposición de medidas cautelares en materia civil no queda librada a la voluntad de las partes o del administrador de justicia; sino que se circunscribe a los artículos pertinentes del Código Procesal Civil (Títulos II Proceso Cautelar y V Procesos de Ejecución, Capítulo Primero Ejecución de Sentencias). Consecuentemente, tanto la ejecución de las sentencias como la imposición, remoción y modificación de medidas cautelares, se encuentran reguladas por Ley, respecto a su forma de tramitación, efectos, plazos, etc.