SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
[3]
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[4] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[5]-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2.
- sobre el derecho a la defensa
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- APELACIÓN DE FS. 563-571, DE: VERÓNICA JAQUELINE CUETO RICALDE, WILLY MARCELO MERCADO CUETO y BÁRBARA RUTH CUETO GONZALES y la APELACIÓN DE FS. 580-589 DE NANCY LUPE MERCADO CUETO en representación de su madre NANCY CUETO GONZALES, contienen los mismos argumentos, con diferencias pequeñas de recortes y cambio de posición en la exposición, consiguientemente se consideran en forma conjunta
- Sobre las apelaciones de fs. 563-571 y 580-589 a.-
- “a y b”
- III.4.2. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.4.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)