Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III.4.3. Sobre la tutela judicial efectiva
Consiguientemente las autoridades demandadas, al confirmar el Auto Definitivo 195, incurrieron únicamente en la vulneración del derecho al debido proceso de la impetrante de tutela en sus componentes de falta de fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada; toda vez que, el Auto de Vista SCCI-0191/2019 no contiene la disquisición necesaria por la que consideran confirmar de forma fundamentada lo resuelto por la Jueza de primera instancia al dar por no presentada la demanda reconvencional de los coherederos demandados en el proceso de origen, siendo evidente que la indicada Resolución hubiera infringido el debido proceso, conforme lo alegado por la demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2.
- sobre el derecho a la defensa
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- APELACIÓN DE FS. 563-571, DE: VERÓNICA JAQUELINE CUETO RICALDE, WILLY MARCELO MERCADO CUETO y BÁRBARA RUTH CUETO GONZALES y la APELACIÓN DE FS. 580-589 DE NANCY LUPE MERCADO CUETO en representación de su madre NANCY CUETO GONZALES, contienen los mismos argumentos, con diferencias pequeñas de recortes y cambio de posición en la exposición, consiguientemente se consideran en forma conjunta
- Sobre las apelaciones de fs. 563-571 y 580-589 a.-
- “a y b”
- III.4.2. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.4.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)