SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

Fragmento 26

Tampoco la accionante ha demostrado la afectación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a heredar, por cuanto el solo hecho de constituirse en parte demandada en un proceso judicial, enviste a ésta de las prerrogativas y facultades que la ley le franquea a las partes en un proceso, poniendo a disposición todos los mecanismos legales para asumir su defensa en el proceso judicial de origen, de ahí que la propia norma procesal civil le dio la posibilidad de contrademandar y subsanar su demanda reconvencional, otra cosa es que la sustanciación de dicho proceso, recién se encuentre en sus inicios y su tramitación deba responder a presupuestos procesales que lo rigen; es decir, que la accionante no está siendo privada del acceso propiamente dicho a la jurisdicción ordinaria, pues ya es parte en un proceso judicial en trámite, en el que también existe el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, por el momento no existe resolución emitida por la autoridad jurisdiccional que no hubiera sido cumplida y ejecutada, como establece el Fundamento Jurídico III.3 que conlleve la falta de tutela judicial efectiva alegada; por lo que tampoco se ha infringido su derecho a herederar, toda vez que no existe una resolución judicial que la estuviera despojando de este derecho.