SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
Fragmento 26
Tampoco la accionante ha demostrado la afectación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a heredar, por cuanto el solo hecho de constituirse en parte demandada en un proceso judicial, enviste a ésta de las prerrogativas y facultades que la ley le franquea a las partes en un proceso, poniendo a disposición todos los mecanismos legales para asumir su defensa en el proceso judicial de origen, de ahí que la propia norma procesal civil le dio la posibilidad de contrademandar y subsanar su demanda reconvencional, otra cosa es que la sustanciación de dicho proceso, recién se encuentre en sus inicios y su tramitación deba responder a presupuestos procesales que lo rigen; es decir, que la accionante no está siendo privada del acceso propiamente dicho a la jurisdicción ordinaria, pues ya es parte en un proceso judicial en trámite, en el que también existe el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, por el momento no existe resolución emitida por la autoridad jurisdiccional que no hubiera sido cumplida y ejecutada, como establece el Fundamento Jurídico III.3 que conlleve la falta de tutela judicial efectiva alegada; por lo que tampoco se ha infringido su derecho a herederar, toda vez que no existe una resolución judicial que la estuviera despojando de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2.
- sobre el derecho a la defensa
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- APELACIÓN DE FS. 563-571, DE: VERÓNICA JAQUELINE CUETO RICALDE, WILLY MARCELO MERCADO CUETO y BÁRBARA RUTH CUETO GONZALES y la APELACIÓN DE FS. 580-589 DE NANCY LUPE MERCADO CUETO en representación de su madre NANCY CUETO GONZALES, contienen los mismos argumentos, con diferencias pequeñas de recortes y cambio de posición en la exposición, consiguientemente se consideran en forma conjunta
- Sobre las apelaciones de fs. 563-571 y 580-589 a.-
- “a y b”
- III.4.2. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.4.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)