SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
primero
Cuestionando el mencionado Auto de Vista SCCI-0191/2019 (Conclusión II.3), la ahora accionante, interpone la presente acción de defensa, aduciendo la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa por falta de fundamentación y motivación, de dicha Resolución, así como a la tutela judicial efectiva y su derecho a heredar, toda vez que el fallo de alzada en sus argumentos no habría considerado los agravios que sustentaron su apelación (Conclusión II.2): el primero, referido, a la división de todos los bienes inmuebles y los frutos civiles que estos reditúan mensualmente; el segundo relativo a la división de las acciones o cuotas de capital que genera la sociedad comercial de Inversiones MANOR Bolivia “IMB” S.R.L.; y, el Tercero sobre la colación de bienes de todos los anticipos de legítima que fueron otorgados a los coherederos.
En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde precisar que el análisis se circunscribirá al contenido del referido Auto de Vista SCCI-0191/2019, pronunciado por los Vocales demandados, por cuanto a partir de dicha Resolución podría confirmarse, modificarse o revocarse el fallo impugnado, consecuentemente corresponde verificar si es evidente lo alegado a través de esta acción de defensa, a cuyo efecto compele conocer el contenido del recurso de apelación, deducido por la impetrante de tutela en el proceso ordinario en cuestión, a fin de contrastar, con los reclamados en esta demanda tutelar, toda vez que no sería posible que a través de la presente acción de amparo constitucional se pretenda impugnar aspectos que no fueron apelados en el recurso de alzada. En ese sentido, cabe aclarar y anotar que, de la revisión del memorial de recurso de apelación de la peticionante de tutela, el mismo consigna en síntesis los agravios descritos precedentemente; es decir, el Primero, referido, a la división de todos los bienes inmuebles y los frutos civiles que estos reditúan mensualmente; el Segundo relativo a la división de las acciones o cuotas de capital que genera la sociedad comercial de Inversiones MANOR Bolivia “IMB” S.R.L.; y el Tercero sobre la colación de bienes de todos los anticipos de legítima que fueron otorgados a los coherederos, que son los mismos que se reclaman a través de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2.
- sobre el derecho a la defensa
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- APELACIÓN DE FS. 563-571, DE: VERÓNICA JAQUELINE CUETO RICALDE, WILLY MARCELO MERCADO CUETO y BÁRBARA RUTH CUETO GONZALES y la APELACIÓN DE FS. 580-589 DE NANCY LUPE MERCADO CUETO en representación de su madre NANCY CUETO GONZALES, contienen los mismos argumentos, con diferencias pequeñas de recortes y cambio de posición en la exposición, consiguientemente se consideran en forma conjunta
- Sobre las apelaciones de fs. 563-571 y 580-589 a.-
- “a y b”
- III.4.2. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.4.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)