SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

primero

Cuestionando el mencionado Auto de Vista SCCI-0191/2019 (Conclusión II.3), la ahora accionante, interpone la presente acción de defensa, aduciendo la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa por falta de fundamentación y motivación, de dicha Resolución, así como a la tutela judicial efectiva y su derecho a heredar, toda vez que el fallo de alzada en sus argumentos no habría considerado los agravios que sustentaron su apelación (Conclusión II.2): el primero, referido, a la división de todos los bienes inmuebles y los frutos civiles que estos reditúan mensualmente; el segundo relativo a la división de las acciones o cuotas de capital que genera la sociedad comercial de Inversiones MANOR Bolivia “IMB” S.R.L.; y, el Tercero sobre la colación de bienes de todos los anticipos de legítima que fueron otorgados a los coherederos.

En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde precisar que el análisis se circunscribirá al contenido del referido Auto de Vista           SCCI-0191/2019, pronunciado por los Vocales demandados, por cuanto a partir de dicha Resolución podría  confirmarse, modificarse o revocarse el fallo impugnado, consecuentemente corresponde verificar si es evidente lo alegado a través de esta acción de defensa, a cuyo efecto compele conocer el contenido del recurso de apelación, deducido por la impetrante de tutela  en el proceso ordinario en cuestión, a fin de contrastar, con los reclamados en esta demanda tutelar, toda vez que no sería posible que a través de la presente acción de amparo constitucional se pretenda impugnar aspectos que no fueron apelados en el recurso de alzada. En ese sentido, cabe aclarar y anotar que, de la revisión del memorial de recurso de apelación de la peticionante de tutela, el mismo consigna en síntesis los agravios descritos precedentemente; es decir, el Primero, referido, a la división de todos los bienes inmuebles y los frutos civiles que estos reditúan mensualmente; el Segundo relativo a la división de las acciones o cuotas de capital que genera la sociedad comercial de Inversiones MANOR Bolivia “IMB” S.R.L.; y el Tercero sobre la colación de bienes de todos los anticipos de legítima que fueron otorgados a los coherederos, que son los mismos que se reclaman a través de esta acción de defensa.